Se produce un siniestro en un piso con cobertura por la póliza de hogar y además por la póliza de la Comunidad ¿Cuál es la aseguradora que asume la indemnización?
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La Ley del Contrato del Seguro determina que, “cuando el mismo tomador sea el contratante de dos o más pólizas sobre el mismo riesgo, y además producido el siniestro, se debe comunicar la existencia de dichos seguros a cada uno de los aseguradores”, de esta forma cada aseguradora asumirá la indemnización en la misma proporción que asume el riesgo. Se resalta que la Ley deja claro que debe ser el mismo tomador en ambas pólizas.
Por lo tanto, si hay cobertura directa por las garantías de la póliza de hogar, ésta es la que debe hacerse cargo de la totalidad de los daños. Habría que añadir que, en general, no coincidirán los tipos de capitales asegurados (valor total y primer riesgo), lo que haría imposible el reparto del importe de la indemnización entre las diferentes entidades aseguradoras.
Lo que no puede hacer ninguna de las dos compañías es negar la cobertura en base a la “concurrencia” de cobertura ya que, para que esta concurrencia se diera, sería necesario que los tomadores de los dos seguros fueran la misma persona. Y en el caso de una póliza de hogar se produce una evidencia, ya que nunca coincidirán los nombres de los tomadores de la póliza comunitaria y particular.
Una vez hecho el pago, si la aseguradora entiende que el responsable del daño ha sido otro, puede reclamar al causante la totalidad de la cantidad pagada, de acuerdo con el artículo 43 de la mencionada Ley: “podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización”
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