Se produce un accidente y el conductor del vehículo responsable es sometido a la prueba de alcoholemia dando como resultado positivo. La aseguradora responde con el siguiente escrito: “De conformidad con lo previsto en el condicionado de la póliza, que excluye los accidentes cuando el conductor se encuentra bajo los efectos del alcohol, por lo que procederemos a enviar las correspondientes notificaciones rechazando las consecuencias del accidente, y advirtiendo que, si venimos obligados a asumir cualquier gasto, procederemos a ejercer el derecho de repetición que nos faculta la Ley”
Consulta:
Según describe la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, existen varios supuestos de no cobertura (exclusiones) por parte de la aseguradora. Estas exclusiones son:
El artículo 6º de la Ley antes citada, indica que “la aseguradora no podrá oponer frente al asegurado ninguna otra exclusión distinta de las descritas anteriormente”
El artículo 6ª añade además que “tampoco se puede excluir de la cobertura del seguro al ocupante del vehículo causante”estando cubiertos, por tanto, los daños de los pasajeros del vehículo asegurado, incluso aunque fuese conocedor que el conductor se encontraba bajo los efectos del alcohol o de otra sustancia tóxica en el momento del accidente.
Por lo tanto, si la aseguradora no puede excluir de indemnización a las personas que incluso eran conocedoras de que el conductor actuaba bajo los efectos del alcohol o las drogas, menos lo podrá hacer si el perjudicado no conocía este hecho.
En consecuencia: la compañía aseguradora debe hacerse cargo de la indemnización de los daños causados.
La aseguradora, una vez efectuado el pago de la indemnización podrá ejercitar el derecho de repetición, Según se refleja en el artículo 10º de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, con el objeto de recuperar la totalidad de la indemnización pagada. La compañía podrá repetir:
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