Un inquilino que no paga las mensualidades, o que no mantenga el inmueble en buen estado puede ser tu mayor quebradero de cabeza.
Si tienes pensado poner en alquiler una vivienda, es conveniente que tengas en cuenta una serie de recomendaciones para evitar sorpresas posteriores:
Busca un perfil concreto (por ejemplo, familias o parejas sin hijos, , estudiantes, personas sin mascotas…) y de esta forma saber si el inmueble es el adecuado para ellos o bien debemos buscar a otro tipo de personas.Es recomendable que el inquilino tenga estabilidad profesional, e incluso estudiar la posibilidad, con previa autorización del afectado, de realizar un informe de solvencia del inquilino, a través de una empresa autorizada, y de esta forma saber si ya ha tenido deudas anteriormente.
Ante el riesgo de impago, contratar un seguro de alquiler es la forma más común para garantizar el cobro de las rentas. De esta forma la aseguradora cubre el pago de las mensualidades que el inquilino no haya pagado, así como los destrozos al inmueble o posibles robos al continente. Asumiendo, además, los trámites judiciales y extrajudiciales ante un eventual desahucio.
Los seguros de impago de alquileres han introducido un gran cambio frente a las garantías bancarias: mientras que estas corren por cuenta del inquilino, el seguro es asumido por el propietario. El cual debe figurar en la póliza como Tomador y, por lo tanto es a esta persona sobre quien recae la obligación de pagar este seguro y no al inquilino.
Los seguros de alquiler tienen una vigencia anual, cubriendo el adelanto de las rentas impagadas hasta 12 meses.
Además de la existencia de un contrato de Arrendamiento, la aseguradora solicitará que el inmueble alquilado se destine a vivienda habitual del inquilino.
En este producto se garantiza un capital, que vendrá marcado por el importe de la mensualidad del alquiler y ligado con la capacidad financiera del inquilino.
Por ello, se necesita comprobar con antelación a la emisión de la póliza, que el inquilino tiene capacidad económica suficiente para hacer frente al pago del alquiler. Esto beneficia al Arrendador, ya que, le aporta la seguridad de que su inquilino es solvente en el momento de contratar la póliza, y que, antes posibles dificultades económicas de aquel, la póliza, le ofrece la garantía de cobrar las mensualidades impagadas.
Actualmente, y debido a una crisis económica casi sin precedentes, los propietarios de viviendas alquiladas, han visto cómo sus inquilinos dejan de pagar la renta del alquiler, teniendo que iniciar procesos judiciales de desahucio, que en la mayoría de las ocasiones son complicados y costosos si no se llevan a cabo por personas que sean expertas en materias inmobiliarias. Esta situación puede provocar que haya una cierta reticencia a la hora de alquilar una vivienda, y por tanto, frenar la actividad económica y social que desempeña esta actividad.
Con el objetivo de ofrecer tranquilidad a los arrendadores de viviendas, Seguros Florida, en colaboración con una empresa especializada en protección jurídica, han diseñado diferentes soluciones aseguradoras. Cabe mencionar, por tanto, el lanzamiento de:
Nuevo seguro de alquiler: Encaminado a hacer el producto más adaptable a las necesidades del mercado.
Este nuevo producto, ofrece la posibilidad de, contratar únicamente, la garantía de protección jurídica del propietario para la defensa y reclamación del contrato de arrendamiento.
Muy adecuada para propietarios que sólo deseen contratar los procesos de desahucio y reclamación de rentas sin el anticipo de las mismas en caso de impago.
Además con una mejora en la tasa de prima, por lo que el cliente tendrá un ahorro sustancial en el coste del seguro.
Muy útil en los casos que no se pueda aceptar la cobertura de impago de rentas por no poder acreditar la solvencia económica del inquilino.
La reclamación de las rentas impagadas queda también garantizada, siempre que el deudor no sea insolvente según declaración judicial.
Se produce un siniestro en un piso con cobertura por la póliza de hogar y además por la póliza de la Comunidad ¿Cuál es la aseguradora que asume la indemnización?
Consulta:
La Ley del Contrato del Seguro determina que, “cuando el mismo tomador sea el contratante de dos o más pólizas sobre el mismo riesgo, y además producido el siniestro, se debe comunicar la existencia de dichos seguros a cada uno de los aseguradores”, de esta forma cada aseguradora asumirá la indemnización en la misma proporción que asume el riesgo. Se resalta que la Ley deja claro que debe ser el mismo tomador en ambas pólizas.
Por lo tanto, si hay cobertura directa por las garantías de la póliza de hogar, ésta es la que debe hacerse cargo de la totalidad de los daños. Habría que añadir que, en general, no coincidirán los tipos de capitales asegurados (valor total y primer riesgo), lo que haría imposible el reparto del importe de la indemnización entre las diferentes entidades aseguradoras.
Lo que no puede hacer ninguna de las dos compañías es negar la cobertura en base a la “concurrencia” de cobertura ya que, para que esta concurrencia se diera, sería necesario que los tomadores de los dos seguros fueran la misma persona. Y en el caso de una póliza de hogar se produce una evidencia, ya que nunca coincidirán los nombres de los tomadores de la póliza comunitaria y particular.
Una vez hecho el pago, si la aseguradora entiende que el responsable del daño ha sido otro, puede reclamar al causante la totalidad de la cantidad pagada, de acuerdo con el artículo 43 de la mencionada Ley: “podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización”
Se produce un accidente y el conductor del vehículo responsable es sometido a la prueba de alcoholemia dando como resultado positivo. La aseguradora responde con el siguiente escrito: “De conformidad con lo previsto en el condicionado de la póliza, que excluye los accidentes cuando el conductor se encuentra bajo los efectos del alcohol, por lo que procederemos a enviar las correspondientes notificaciones rechazando las consecuencias del accidente, y advirtiendo que, si venimos obligados a asumir cualquier gasto, procederemos a ejercer el derecho de repetición que nos faculta la Ley”
Consulta:
Según describe la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, existen varios supuestos de no cobertura (exclusiones) por parte de la aseguradora. Estas exclusiones son:
El artículo 6º de la Ley antes citada, indica que “la aseguradora no podrá oponer frente al asegurado ninguna otra exclusión distinta de las descritas anteriormente”
El artículo 6ª añade además que “tampoco se puede excluir de la cobertura del seguro al ocupante del vehículo causante”estando cubiertos, por tanto, los daños de los pasajeros del vehículo asegurado, incluso aunque fuese conocedor que el conductor se encontraba bajo los efectos del alcohol o de otra sustancia tóxica en el momento del accidente.
Por lo tanto, si la aseguradora no puede excluir de indemnización a las personas que incluso eran conocedoras de que el conductor actuaba bajo los efectos del alcohol o las drogas, menos lo podrá hacer si el perjudicado no conocía este hecho.
En consecuencia: la compañía aseguradora debe hacerse cargo de la indemnización de los daños causados.
La aseguradora, una vez efectuado el pago de la indemnización podrá ejercitar el derecho de repetición, Según se refleja en el artículo 10º de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, con el objeto de recuperar la totalidad de la indemnización pagada. La compañía podrá repetir:
Una cookie es un fichero que se descarga en el dispositivo del usuario al acceder a determinadas páginas web para almacenar y recuperar información sobre la navegación que se efectúa desde dicho equipo.
Las cookies permiten a dicha web, entre otras cosas, almacenar y recuperar información sobre las decisiones y hábitos del usuario. En www.segurosflorida.es las utilizamos para personalizar la experiencia dentro de la web, identificar y recordar al usuario registrado y facilitar la navegación.
Es importante destacar que el uso de cookies no proporciona datos personales del usuario, que de cara a www.segurosflorida.es usted permanece anónimo.
El usuario puede configurar su navegador para no aceptar el uso de cookies, es posible que no puedas acceder a determinadas secciones si las desactivas aunque sí podrá seguir accediendo a los contenidos de la web con normalidad.
En la página de Wikipedia es posible obtener más información acerca de qué son las cookies y cómo funcionan.
Las Cookies, en función de su permanencia, pueden dividirse en Cookies de sesión o permanentes. Las primeras expiran cuando el usuario cierra el navegador. Las segundas expiran en función de cuando se cumpla el objetivo para el que sirven (por ejemplo, para que el usuario se mantenga identificado en una web).
Adicionalmente, en función de su objetivo, las Cookies pueden clasificarse de la siguiente forma:
Importante: Salvo que el Usuario decida registrarse en www.segurosflorida.es, la cookie nunca irá asociada a ningún dato de carácter personal que pueda identificarle. Dichas cookies sólo serán utilizadas con propósitos estadísticos que ayuden a la optimización de la experiencia de los usuarios en el sitio. Más información sobre la política de privacidad de estas herramientas de analítica en: - Google Analytics - Comscore
La mayoría de navegadores actualmente permiten al usuario configurar si desean aceptar cookies y cuáles de ellas. Estos ajustes normalmente se encuentra en las ‘opciones’ o ‘Preferencias’ del menú de su navegador.
Estas son las instrucciones para configurar las cookies en los principales navegadores:
En SEGUROS FLORIDA asesoramos a nuestros clientes con un servicio de calidad, basándonos en el asesoramiento personalizado adaptado a la medida de cada persona o negocio. Para ello contamos con profesionales con más de 40 años de experiencia en la venta de seguros con unos valores claros; profesionalización, buen asesoramiento, trato persona a persona y cercanía contínua con el cliente.
Nos diferenciamos de aquellos que únicamente ven en la venta de un seguro una cuenta de resultados. Creemos que un seguro es algo más que un producto, creemos que la venta de un seguro es un servicio que se debe ofrecer con calidad, claridad y profesionalidad.